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Procedimientos de arbitraje

Procedimientos de arbitraje 

Última actualización: 18 de agosto de 2023

Los siguientes procedimientos deberán aplicarse a cualquier arbitraje entre usted y 51ÂÒÂ×:

Resumen El arbitraje es una alternativa al litigio en la que una persona neutral (el árbitro) escucha y decide en la disputa de las partes. Los procedimientos de arbitraje están diseñados para ofrecer a las partes una audiencia justa de manera que sea más rápido y menos formal que un proceso judicial. Los siguientes procedimientos (los "procedimientos de arbitraje") se aplican a todos los procedimientos de arbitraje en los que usted y 51ÂÒÂ× estén involucrados. 

Resolución de disputas previa al arbitraje. 51ÂÒÂ× siempre tiene interés en resolver las disputas de manera amigable y eficiente. Por lo tanto, antes de dar inicio a un arbitraje, le sugerimos que se comunique con nosotros para explicarnos su reclamo, dado que es posible que podamos resolverlo sin la necesidad de un arbitraje. Puede comunicarse con nosotros en línea o a getanswers@kemper.com.

Administrador. El administrador del arbitraje es JAMS, una organización que no está afiliada a 51ÂÒÂ×. JAMS facilita el arbitraje, pero no lo realiza por sí mismo. El árbitro que escuchará y decidirá sobre su disputa será elegido entre la lista de árbitros neutrales de JAMS. Para obtener información sobre JAMS, visite su sitio web, . Puede encontrar información sobre las reglas y los aranceles de JAMS para la resolución de disputas en la página Reglas y procedimientos de arbitraje simplificado de JAMS: .

Reglas Aplicables. El arbitraje estará regido por las Reglas y procedimientos de arbitraje simplificado de JAMS (las "Reglas de JAMS"), según sean modificadas por estos Procedimientos de arbitraje. Si hay inconsistencia entre las Reglas de JAMS y estos Procedimientos de arbitraje, prevalecerán los Procedimientos de arbitraje. No obstante, si el árbitro determina que la aplicación estricta de los Procedimientos de arbitraje no daría lugar a un arbitraje fundamentalmente justo, el árbitro puede emitir una orden necesaria para ofrecer un arbitraje fundamentalmente justo que sea coherente con las Reglas de JAMS.

Cómo comenzar un arbitraje. Para comenzar un arbitraje contra 51ÂÒÂ×, debe completar un breve formulario, enviarlo a 51ÂÒÂ× y enviar una copia a getanswers@kemper.com. Para obtener más información sobre cómo comenzar un arbitraje y para obtener un formulario para entablar el arbitraje, visite el sitio web de JAMS y descargue el formulario disponible en: . Usted puede representarse a sí mismo en el arbitraje o tener un abogado (o algún otro representante) que actúe en su nombre. Tras recibir el reclamo de arbitraje, 51ÂÒÂ× puede confirmar cualquier reclamo contrario que pueda tener contra la parte que presenta el reclamo. 

Costo. Usted es responsable de pagar su parte de los costos estipulados en el cronograma de costos de JAMS. 51ÂÒÂ× pagará todos los costos restantes. Si su reclamo contra 51ÂÒÂ× es por menos de $1,000 y su litigio prospera, nosotros pagaremos todos los costos. Si considera que no puede pagar el costo de JAMS, puede solicitar a JAMS una exención del costo.

Descubrimiento. Cada parte puede (a) solicitar documentos relevantes sin privilegios de la otra parte, y (b) solicitar que la otra parte proporcione los detalles específicos de sus reclamos o defensas. Cualquier solicitud de descubrimiento debe presentarse ante la otra parte dentro de los 21 días posteriores a la cita de arbitraje. La parte que responde proporcionará a la parte que envía la solicitud todos los documentos de respuesta sin privilegios, los detalles específicos solicitados o las objeciones a las solicitudes dentro de los 15 días posteriores a la recepción de las solicitudes. Cualquier disputa acerca del descubrimiento o de las solicitudes de extensiones debería enviarse de inmediato al árbitro para su pronta resolución. Al dictar sentencia sobre cualquier disputa de descubrimiento o solicitud de extensión, el árbitro tendrá en cuenta la naturaleza, la cantidad y el alcance del reclamo de arbitraje subyacente, el costo y otro esfuerzo que estaría implicado en proporcionar el descubrimiento solicitado, el programa del caso y si el descubrimiento solicitado es necesario para la preparación adecuada de un reclamo o una defensa.

Comunicaciones con el árbitro. Siempre que se comunique con el árbitro, las partes deben incluirse entre sí, por ejemplo, incluir a la otra parte en una conferencia telefónica y copiar a la otra parte en cualquier envío escrito, como cartas o correos electrónicos. En la medida que resulte práctico, las conferencias con el árbitro se llevarán a cabo mediante llamada telefónica en conferencia o correo electrónico. Las comunicaciones "ex parte" no están permitidas con ningún árbitro.

Confidencialidad.  Tras la solicitud de cualquiera de las partes, el árbitro emitirá una orden que requiera que la información confidencial de cualquier parte divulgada durante el arbitraje (ya sea en documentos o de forma verbal) no pueda usarse o revelarse, excepto en relación con el arbitraje o un procedimiento para cumplir el dictamen del arbitraje y que cualquier presentación permitida de información confidencial debe hacerse bajo sello. 

Audiencia de arbitraje. Las partes acuerdan renunciar a una audiencia oral y enviar la disputa al árbitro para un dictamen sobre la base de presentaciones escritas y otra evidencia que puedan acordar las partes, a menos que una parte solicite una audiencia oral por escrito dentro de los 10 días posteriores a la cita del árbitro. 

Remedios. El árbitro tendrá la autoridad de otorgar todo alivio que un tribunal de jurisdicción competente pueda ordenar.

Dictamen del arbitraje. El árbitro presentará una decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a la audiencia o, si no se realizó una audiencia, dentro de los 14 días posteriores a cualquier fecha de vencimiento de rechazo o declaración complementaria. La decisión debe especificar con claridad el alivio dictaminado, si hubiera, e incluir una breve declaración de los motivos para el dictamen.